La Plata, 15 de octubre de 2019.
Expte. Nº 47/2019
Partido: “JUVENTUD vs. C. C. TOLOSANO”.-
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros, Sres. Antonio Nuñez y Marcelo Chediak, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de septiembre de 2019, entre el equipo de Centro Fomento Los Hornos y Juventud, categoría Mayores, y descargo presentado por el jugador Fernando Villarreal.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra al jugador Diego TREJO del club Circulo Cultural Tolosano.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “… Finalizado el encuentro el jugador número 5 de Tolosano, Diego Trejo, (licencia 467), se acerca al 2do Juez a la mesa de control donde me encontraba cerrando la planilla, a pedirme explicaciones sobre distintas situaciones suscitadas durante el juego. Ante esta situación se le solicita que se retire del lugar. En ese momento, y ante la negativa de darle una respuesta a sus reclamos, me dice a viva voz: “Falopero de mierda, sos un hijo de puta, me estas boludeando y me faltaste el respeto”. Con la colaboración del Entrenador de Tolosano, Sr. García Antulio, y el Delegado de Juventud, Sr. Videla, logran retirarlo del estadio y llevarlo hacia afuera. Con el fin de evitar un encuentro en la calle con el jugador en cuestión, esperamos 15 minutos dentro del Club. Cuando intentamos salir, ingresa nuevamente y nos intercepta a mitad de pasillo, allí vuelve a increparme diciéndome a viva voz: “Falopero de mierda, se dónde encontrarte”, nuevamente lo vuelven a sujetar entre varias personas y lo retiran una vez mas del club. Debido a esto, volvimos a ingresar a la cancha para seguir esperando. Luego de breves instantes, el Sr. Trejo logra zafarse e ingresa a la cancha a la carrera, y antes de acercarse a nosotros es nuevamente sujetado por el entrenador de Tolosano y otras personas. El delegado de Juventud, tomo la decisión de llamar a la Policía, y luego de que llego el patrullero del 911 pudimos retirarnos del estadio…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Diego Trejo presenta su descargo en el cual manifiesta que fue hasta la mesa de control para pedirle explicaciones al árbitro de buena manera sobre distintas situaciones suscitadas durante el juego en las cuales se considera perjudicado por sus fallos; y en esas circunstancias le solicita que me retire del lugar, generándose una serie de improperios en la zona de la mesa de control, no obstante lo cual aclara que “…Si bien es verdad que ingrese al estadio quería saber porque me invitaba a pelear a sabiendas que conoce mi lugar de trabajo y domicilio particular y porque me citaba en mi negocio siendo todo esto nunca respondido. Al no tener la respuesta sobre el mismo me retire con mi familia a mi domicilio en la ciudad de Berisso donde vive también el SIN SABER QUE PODRIA PASAR. Es de relevancia para mi y a sabiendas que son mis últimos partidos en este deporte ya que tampoco integrare ningún equipo de maxibasquet siendo un retiro completo se tome a consideración mis 38 años de jugador y se me permita ya que obvio me corresponde una sanción por los hechos acontecidos y de los cuales estoy sumamente arrepentido poder terminar jugando. Es un pedido sincero me quedan 8 partidos por jugar y siempre trate de hacer lo mejor. Buscado o no reaccione y esta mal muy mal ya que a mi edad y experiencia tendría que haber podido sobrellevar la situación expuesta anteriormente y dar el ejemplo cosa que no hice, si quiero aclarar que jamás trate de agredir a nadie solo fueron improperios verbales que hoy mismo me sigo lamentando y mucho porque no tendría que estar viviendo esta situación de la cual soy culpable también y estoy sumamente arrepentido…”.
V.- Que el accionar del jugador Trejo se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido. Asimismo, resulta necesario señalar que el artículo 41º del citado Código establece como circunstancias agravantes “…f) Cuando la falta cometida genere un tumulto o alteración del orden, sea intencional o no, por parte del inculpado.”
VI.- En esta instancia, y en relación a lo manifestado por el imputado respecto a lo informado por el árbitro, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que todos los jugadores que participan en un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, deben guardar respeto y consideración hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales, y menos aún que deban ser retirados de un espectáculo deportivo con la colaboración policial.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Diego Sebastián TREJO la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
La Plata, 15 de octubre de 2019.-
Expediente Nº 51/2019
Club: “CIRCULO MARCHIGIANO vs. ATENAS B”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Lucas Pasqualotto, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 05 de OCTUBRE de 2019 entre los equipos de Circulo Marchigiano y Atenas B, correspondiente a la categoría U-19; y el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador J. ALBORNOZ DOBANTON del club Circulo Marchigiano.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, el jugador número 10, Albornoz, J. (N° lic. 845), del club local, fue descalificado por propinar un golpe de puño a un rival…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Círculo Marchigiano, por intermedio del Sr. Pablo Alet, presenta su descargo haciendo constar respecto al hecho informado que el mismo se habría generado después de un intercambio entre los jugadores Albornoz –local- y De Marco –visitante- (ambos sancionados con doble falta descalificadora y técnica, respectivamente), y en momentos en que el jugador local se retiraba de la cancha, ambos se enfrenta cara a cara y se insultan y agreden verbalmente. El jugador de Atenas le impide salir, “…incitándolo a “pelear”, por lo que el jugador Albornoz responde a la agresión, y se trenzan en una pelea ante la mirada de ambos jueces…”, siendo solamente informado el jugador local. Por último, refiere que el jugador Albornoz no tiene antecedentes ni incurrido en acciones violentas.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que el accionar del jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Jeremías Albornoz, -quien propina un golpe de puño a un rival-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Circulo Marchigiano, Sr. Jeremías ALBORNOZ DOBANTON (Licencia 845) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la pena en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |